• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2189/2019
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Acción de dos compradores de viviendas en construcción contra el banco avalista individual, por la que se reclama, como pretensión subsidiaria (a la que se contrae el recurso de casación), su condena al pago de las cantidades anticipadas hasta el límite de los avales. La Audiencia desestimó la pretensión al considerar que las viviendas contaban con licencia de primera ocupación antes de que la promotora requiriese a los compradores para escriturar, y, por tanto, las viviendas estaban en condiciones de ser entregadas. La sala estima el recurso de casación. Razona que cuando la promotora requirió a los compradores para escriturar, las viviendas no podían ser entregadas física y materialmente en las condiciones pactadas, pese a contar con licencia de primera ocupación, pues no se discute que la promotora incumplió su obligación de aplicar los anticipos del precio de las suites a reducir la carga hipotecaria de las viviendas, lo que supuso que cuando se les requirió para escriturar estos tuvieran poderosas razones para oponerse, al no poder ser obligados a pagar un precio mayor que el estipulado. El aval garantiza la devolución de los anticipos cuando el vendedor supedita el otorgamiento de escritura pública al pago de un precio mayor que el estipulado por no cumplir su compromiso de rebajar la deuda hipotecaria. Comienzo del devengo del interés legal: desde la fecha de emisión de los avales, por congruencia con lo pedido en la demanda y reiterado en apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9132/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de nulidad matrimonial por falta de consentimiento matrimonial iniciado por el hijo del esposo tras su fallecimiento, se plantea como cuestión jurídica la caducidad de la acción de nulidad, apreciada por la sentencia recurrida por aplicación del régimen de anulabilidad previsto para los contratos celebrados con vicios del consentimiento. Recurre en casación el hijo demandante, y su recurso es estimado. Según los hechos probados, el esposo se casó con su cuñada careciendo de capacidad por padecer Alzheimer, por lo que el juzgado declaró nulo dicho matrimonio por falta de consentimiento, mientras que la Audiencia, aplicando erróneamente el art. 1301 CC, por entender que se trataba de un supuesto de nulidad relativa o anulabilidad, consideró que la acción de nulidad matrimonial estaba caducada. En atención a la peculiar naturaleza del matrimonio, la regulación de la nulidad matrimonial cuenta con un régimen específico diferente del previsto legalmente y desarrollado jurisprudencialmente para los contratos. La primera causa de nulidad del matrimonio es la falta de consentimiento matrimonial. El art. 73 CC no prevé la caducidad de la acción de nulidad matrimonial. Las personas legitimadas para impugnar la validez de un matrimonio pueden hacerlo sin estar sometidas a un plazo. Asunción de la instancia. Desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia del juzgado de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2528/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario multidivisa. Nulidad por abusividad al no superar el control de transparencia. En el presente caso, consta que se entregó información previa del riesgo al prestatario pero no a los fiadores. No se informó de la facultad del banco de reservarse el derecho a exigir garantías adicionales y en caso de no ampliar dicha garantía de dar por vencido anticipadamente el préstamo por lo que ante la falta de transparencia de tales cláusulas se declaran nulas (STS de Pleno 418/2023 de 28 de marzo). La falta de transparencia de las cláusulas multidivisa no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe. Cuando la cláusula multidivisa se declara abusiva por falta de transparencia deja de ser operativa porque así lo exige el principio de no vinculación. Es indiferente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. No procede el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE. Los cambios de divisa realizados por los consumidores no impiden la estimación de la pretensión de nulidad de las cláusulas abusivas. Solo implican que los efectos restitutorios de esa nulidad serán los que sean consecuencia de que el capital del préstamo estuvo representado en divisas extranjeras durante un determinado periodo e incluirán las consecuencias desfavorables de ambos cambios de divisa que hicieron efectivo un riesgo del que no fue advertido el consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5880/2020
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; sencillez y claridad de los términos en los que están redactadas las novaciones; fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone el mantenimiento de una cláusula suelo en el contrato, con un límite mínimo de interés menor que el que se había fijado en la escritura, en un sistema de interés variable. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no existe prueba de que el consumidor haya podido disponer de la información que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 759/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la supresión de los límites a la variabilidad del interés y la determinación de cuotas conforme a un sistema de interés variable) y no causa desequilibrio en perjuicio del consumidor. El acuerdo contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es nula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. La cláusula suelo es nula: no consta que, con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de su existencia. En consecuencia, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Las costas de primera instancia se imponen al banco pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1119/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación; la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución temporal del interés variable por un interés fijo, y, la posterior vuelta al sistema de interés variable, manteniendo una cláusula suelo en el contrato, con el límite mínimo del interés más bajo que el establecido en el préstamo originario. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque adolece de falta de transparencia al no quedar probado que el consumidor dispusiera de la información que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para el de tal cláusula. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8273/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Crédito revolving y usura. El juicio sobre el carácter usuario del interés remuneratorio (en el caso, contrato de 2016) ha de hacerse tomando, en primer lugar, la TAE (21%). La comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el de las operaciones de crédito mediante tarjetas revolving. Para los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos (junio de 2010) la referencia será la estadística del periodo del contrato. El índice estadístico no es la TAE, sino el TEDR (TAE sin comisiones); si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también algo menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura. En el caso, la TAE de la tarjeta en el momento de la contratación era 21% y, según los datos estadísticos del Banco de España, la TEDR promedio de las tarjetas de crédito y revolving en el año 2016 fue del 20,84%. Así, el interés pactado en la tarjeta apenas superaba el interés promedio de operaciones de la misma clase (la TEDR no toma en consideración las comisiones imprescindibles). Por tanto, conforme a la jurisprudencia expuesta, el interés no era usurario. Por todo ello, se estima el recurso de casación de la entidad financiera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1055/2020
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de compraventa de activos de dos sociedades concursadas. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurren en casación ambas partes y la Sala desestima los recursos. En relación con la legitimación para instar la nulidad, la Sala declara que la causa invocada para la nulidad es la contravención de la exigencia prevista para garantizar los intereses del concurso en que la venta de los bienes y derechos de la masa activa se haga en el momento oportuno y se obtenga el máximo valor (precio). Pero en este caso, aflora otro interés digno de consideración: el activo objeto de la compraventa eran unas acciones de una sociedad anónima y la transmisión podía alterar el control de esa compañía. Es lógico que si la transmisión se hizo a favor de uno de los socios, pudiera haber algún otro interesado que no hubiera tenido oportunidad de optar a la compra, al no haberse seguido el trámite legal para la venta que sí le hubiera dado esa opción, y por ello se habría visto afectado por la irregularidad que motivaba la ineficacia. Este es el caso de la actora, en cuanto que, al margen de cómo se caracterice esa ineficacia, la causa que lo justifica muestra su interés legítimo en hacerla valer, interés que le confiere legitimación para ejercitar la acción. Máxime cuando la irregularidad tiene, a su vez, un efecto reflejo negativo sobre el interés general del concurso en la optimización del valor de los activos en la liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6369/2019
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Preferencia del crédito de los actores sobre el crédito de las demandadas garantizado por la prenda constituida sobre el saldo de la imposición dineraria a plazo fijo. Recurso de casación. Desestimación por concurrencia de causa de inadmisión. El recurso no respeta la base fáctica fijada en la sentencia recurrida y se aparta de la razón decisoria de la sentencia impugnada. La prenda no se constituyó en fraude de acreedores. No consta la cancelación de la prenda antes de la declaración del concurso, ni tampoco la cancelación de los préstamos en cuya garantía se constituyó. Los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados. El recurso de casación no es una tercera instancia. El recurso de casación solo puede dirigirse contra el fallo y contra la razón de decidir de la sentencia. No cabe impugnar razonamientos auxiliares o accesorios cuya eliminación no alteraría el camino lógico que conduce al fallo. La sentencia recurrida no basó su resolución ni aplicó la LHMPSDP. El precepto invocado no resulta aplicable al objeto de la controversia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4793/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. La Sala, con estimación del recurso, reitera la jurisprudencia sobre la preclusión de alegaciones y el efecto de la cosa juzgada, que interpreta los arts. 400.2 y 222 LEC, en un caso en el que, habiendo identidad de sujetos, en la primera demanda se pedía la indemnización de los daños y perjuicios sufridos con la contratación de cuatro permutas financieras, como consecuencia de la acción de resolución contractual ejercitada del art. 1124 CC, y en la segunda demanda esa misma indemnización de daños y perjuicios se fundaba en la acción de responsabilidad civil contractual del art. 1101 CC. Considera la Sala que, aunque conceptualmente las acciones son distintas, en ambos casos la petición de condena indemnizatoria coincide al solicitar el pago a las demandantes por el banco del importe del saldo negativo de las liquidaciones de sus respectivos swaps, más los intereses legales. De esta forma, una vez desestimada la primera demanda, no cabía ejercitar la pretensión en una segunda demanda como consecuencia del efecto de cosa juzgada material en sentido negativo de la sentencia firme que desestimó la primera demanda.

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